Código de Ética.
CONSIDERANDO
Que el Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado “Puebla Comunicaciones”, le señala al mismo diversos objetivos entre los que se encuentran, estructurar y operar estrategias de información que permitan difundir adecuadamente aspectos relevantes para la comunidad, mediante tres sub-sistemas: red estatal de radio-difusoras (radio), televisión, y conectividad (voz y datos); así como dirigir, coordinar y asesorar el desarrollo de proyectos estratégicos de telecomunicación para las Dependencias y Entidades Estatales y promover las estrategias necesarias para su implementación en la Administración Pública Estatal.
Que “Puebla Comunicaciones” tiene entre sus atribuciones la supervisión de la adecuada transmisión de cada una de las bandas de frecuencia del espectro radio electrónico, tanto el de radiodifusión como el de servicio de televisión radiodifundida digital, ambos bajo los parámetros, características y lineamientos que le establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones que se encuentran concesionados al Organismo, para favorecer el desarrollo cultural y educativo de las comunidades del Estado, utilizando las tecnologías digitales que hagan más eficiente la comunicación por radio y televisión.
Que el Gobierno del Estado de Puebla es concesionario público de 8 estaciones de radio y 2 de televisión, las cuales son administradas por Puebla Comunicaciones tal como se establece en el decreto de creación del organismo público; en tal sentido y en plena observancia a lo que señalan los artículos 86 y 256 último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como a lo señalado por los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015; y a lo establecido en los títulos de concesión otorgados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; se deberá emitir un código de ética a través del cual se garantice la protección de los derechos de las audiencias y se asegure el cumplimiento a los derechos de información, expresión y de recepción de contenido.
Que en el marco del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades son responsables de dictar medidas que garanticen el principio del interés superior de la niñez, y que de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, el interés superior de la niñez debe ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a niñas, niños y adolescentes y, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elija la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector; el respeto a dicho principio se configura como una directriz de rango constitucional y convencional que atiende a una necesidad imperante del Estado de otorgar a las niñas, niños y adolescentes una protección especial considerando su grado de vulnerabilidad en la sociedad.
Que los contenidos audiovisuales a los que están expuestos las niñas, niños y adolescentes, constituyen una materia que requiere de protección y cuidados reforzados por parte del Estado, con el fin de evitar posibles afectaciones a su desarrollo físico, emocional o psicosocial, en la medida en que no cuentan con el conocimiento, experiencia y madurez necesaria para evaluar objetivamente dicha información.
Que los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, y que el Estado garantizará el derecho de acceso a la información mediante los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, el cual consiste en que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir contenidos e ideas por cualquier medio de expresión.
Que derivado de lo anterior, y de conformidad a lo establecido por los artículos 52 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 6 fracción 1,7 y 9 ,fracción V del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Puebla Comunicaciones”; 4 fracción I y 7 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Puebla Comunicaciones, la Honorable Junta de Gobierno emite el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE PUEBLA COMUNICACIONES:
Misión:
Somos un organismo público descentralizado, dedicado a difundir a través del Modelo de Comunicación Socia/ e innovación Tecnológica, información noticiosa, educativa, cultural y de entretenimiento, con la participación de los sectores público, privado y social, para construir una ciudadanía crítica
Visión:
Ser un medio de comunicación abierto a la ciudadanía, que marca agenda en la vida pública, y un referente nacional con producciones innovadoras en la comunicación, cultura y educación, que contribuyan al fortalecimiento de alianzas con otros actores y sectores de la sociedad.
Valores:
Los valores que guían el actuar de Puebla Comunicaciones de conformidad a lo que se señala en el Código de Ética del Gobierno del Estado de Puebla, son los que a continuación se mencionan, mismos que aparecen señalados en el Capítulo ll del Acuerdo por el que se expide el Código de Ética, las Reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, y los lineamientos generales para propiciar la integridad de las servidoras y los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los comités de ética y prevención de conflictos de interés; publicado en el periódico Oficial del Estado de Puebla en fecha 31 de mayo de 2016:
- Confidencialidad
- Entorno cultural y ecológico
- Igualdad
- Integridad
- Interés público
- Liderazgo
- Respeto
- Transparencia
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente código de ética tiene como objetivo proteger los derechos de las audiencias, de conformidad a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y leyes que establezcan derechos para la misma.
Artículo 2.- El organismo público descentralizado denominado “Puebla Comunicaciones”, reconoce plenamente los derechos de las audiencias, así como sus mecanismos de protección establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias.
Artículo 3.- El servicio público de radio y televisión es del interés general, el organismo público descentralizado “Puebla Comunicaciones” deberá prestarlo en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias.
El organismo, a través de sus transmisiones brindará los beneficios que genera la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además fomentará los valores de identidad nacional con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4.-Para efectos del presente código de ética, se entenderá por:
Accesibilidad.- Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de la audiencia con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones, incluidos sus sistemas y tecnologías.
Audiencia.- Personas que reciben y perciben contenidos audiovisuales provistos a través de los servicios de radiodifusión y televisión que brinda Puebla Comunicaciones.
Código.- El Código de Ética del Organismo Público Descentralizado “Puebla Comunicaciones”
Defensor de Audiencia.- Al Defensor de Audiencia del Organismo Público Descentralizado denominado “Puebla Comunicaciones”.
Derechos de Audiencia.- Los contemplados en el capítulo lV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Director General.- Al Director General del Organismo Público Descentralizado denominado “Puebla Comunicaciones”.
Director de Radio.- Al Director de Radio del Organismo Público Descentralizado denominado “Puebla Comunicaciones”.
Director de Televisión.- Al Director de Televisión del Organismo Público Descentralizado denominado “Puebla Comunicaciones”.
Director de Noticias.- Al Director de Noticias del Organismo Público Descentralizado denominado “Puebla Comunicaciones”.
Instituto.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones
Junta de Gobierno.- Es la máxima autoridad del Organismo Público Descentralizado denominado “Puebla Comunicaciones”.
Ley.- La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Lineamientos.- Los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones
Organismo.- Al Organismo Público Descentralizado denominado “Puebla Comunicaciones”.
Puebla Comunicaciones.- Al Organismo Público Descentralizado denominado “Puebla Comunicaciones”.